ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SARAVITA LIMITADA. ‘‘COOTRASARAVITA LTDA’’ CAPITULO I Disposiciones Generales Razón Social, Domicilio, Ambito Territorial de Operaciones, Duración. Responsabilidad. Artículo 1. - La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SARAVITA LIMITADA “COOTRASARAVITA LTDA”, es una empresa asociativa, organismo de primer grado, de Derecho Privado, de naturaleza multiactiva, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de un número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la Ley Cooperativa vigente, los principios Universales y la Doctrina de l Cooperativismo, los presentes Estatutos y los Reglamentos internos y las disposicione s legales que le sean aplicables en su condición de persona jurídica, integrado por sus fundadores, y por quienes mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes Estatutos y se sometan a ellos. Para todos los efectos legales y estatuta rios, la Cooperativa de Transportadores del Saravita Limitada, podrá identificarse indepe ndientemente de su razón social con la sigla “COOTRASARAVITA LTDA”. Artículo 2. - El domicilio principal de la Cooperativa es el municipio del Socorro, departamento de Santander, pero el ámb ito de sus operaciones comprenderá todo el territorio Nacional, pudiendo establecer en el mismo, Agencias y Sucursales, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Ley. Artículo 3. - La duración de la Cooperativa será i ndefinida, pero podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos. CAPITULO II Principios que la Rigen y Objeto de sus Actividades Artículo 4. - La Cooperativa regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto, con base en los Principios Generales del Cooperativismo y en particular en los siguientes aplicables a la Cooperativa: a) Libertad para asociarse, para permanecer, o para retirarse. b) Control y participación Democrática sobre las bases de igualdad y equidad. c) Ausencia de discriminación religiosa, política, racial, por posición social o económica, nivel cultural o sexo. d) Buenos servicios para todos los Asociados. e) Retorno Cooperativo en proporción a las operaciones o al uso de los servicios .f) Rentabilidad financiera y seguridad. g) Educación Social y Cooperativa perm anente para Asociados, Directivos y Empleados de la Cooperativa. h) Integración económica y social al sector Cooperativo. i) Responsabilidad social. Artículo 5. - El acuerdo Cooperativo, en virtud del cual se mantendrá en funcionamiento Cootrasaravita Ltda, tiene como objeto principal contribuir al mejoramiento social, económico y cultura l de los Asociados y al desarrollo empresarial de la región y de Santander, mediante la administración y operación de sistemas y subsistemas de transporte, organizar e incrementar el trabajo y el servicio del transporte en beneficio de la co munidad y sus asociados, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, actuando con base principal en el esfuerzo propio y mediante la aplicación y práctica de principios y métodos cooperativos y una eficiente administración. Artículo 6. - Son objetivos específicos de la Cooperativa los siguientes: a) Organizar el transporte público en las diferentes modalidades en las mejores condiciones para el usuario y los asociados. b) Colaborar con el Estado y la ciudadanía en la prestación del servicio público del transporte. c) Brindar a los usuarios un servicio adecu ado y de conformidad con los precios legales establecidos y las necesidades de la oferta y la demanda. d) Organizar el trabajo de los asociados, con miras a mejorar la calidad de los servicios prestados y a obtener máximos rendimientos. e) Reducir los costos del transporte me diante la utilización y manejo óptimo de los recursos existentes. f) Constituir un organismo que sin ánimo de lucro y de propiedad cooperativa, permita la administración de las rutas obten idas mediante la utilización racional del parque automotor y garantice el trabajo digno de sus asociados. g) Realizar todas las operaciones comerciales o actividades tendientes a la adquisición o venta de bienes y equipos utilizados en la industria del transporte. h) Establecer almacenes para la compra y ve nta de artículos de consumo para el transporte automotor, montaje de talleres mecánicos y estaciones de servicio. i) Establecer sitios de estacionamiento de ta xis de servicio público en diferentes sectores de la ciudad, previo acuerdo con las autoridades competentes. j) Propender por el mejoramiento social, personal y moral de los asociados. k) Luchar por la prosperidad de los asocia dos, de Cootrasaravita Ltda, buscando el más absoluto y total entendimiento, con miras a un mejor y eficiente servicio público. Artículo 7. - Para el logro de los objetivos enumerados en el artículo anterior, “COOTRASARAVITA LTDA” podrá contar con las siguientes secciones: A. Sección de Transporte y Trabajo. B. Sección de Consumo Industrial. C. Sección de Consumo Familiar. D. Sección de mantenimiento e insumos. E. Sección de producción y comercialización. F. Sección de promoción y asistencia técnica. G. Sección de educación. H. Sección de representaciones técnicas. I. Sección de radio móvil. J. Sección de vivienda. K. Sección de previsión, recreación y servicios especiales. A.-SECCION DE TRANSPORTE Y TRABAJO: Esta sección tendrá por objeto: a) Explotar las rutas obtenidas, mediante la administración de los vehículos automotores de propiedad de los asociados y vinculados a “Cootrasaravita Ltda” bajo contratos especiales dentro el ámbito territorial de operaciones y conforme a las prescripciones que dicte el Gobierno en el ramo del transporte. b) Establecer servicios de transporte de pasajeros en bus, buseta, microbuses, taxi, campero, mixtos y similares de acuerdo c on las necesidades de los asociados y los usuarios del servicio, en cualquier modalidad homologada por el Ministerio del Transporte. c) Establecer servicios de transporte de car ga sólida y liquida en las modalidades de camiones, doble - troque, volqueta, carrotanque, vehículos articulados y similares. d) Establecer servicios de transporte en la modalidad de turs locales, departamentales, nacionales e internacionales, fijando las tarifas especiales de movilización. e) Celebrar contratos con entidades oficiales o particulares para movilización de pasajeros. f) Establecer sitios de estacionamiento en lo s diferentes sectores de la ciudad o poblaciones donde existan agencias, pr evio acuerdo con las autoridades competentes. g) Establecer un fondo de garantía individual con los excedentes cooperativos, para responder por los riesgos, pérdidas, robos y otros de los vehículos afiliados a “COOTRASARAVITA LTDA”. h) Establecer un fondo para garantizar siniestros ocurridos en accidentes del parque automotor de “COOTRASARAVITA LTDA”. i) Velar por la adecuada utilización y reposición del parque automotor, de acuerdo a las normas y reglamentos internos establecidos.. j) Procurar la coordinación, integración y en tendimiento con otras Empresas para la organización de los servicios de esta sección y la fijación de los itinerarios y tarifas fijadas sometiéndolas a la autori dad gubernamental competente para su respectiva aprobación. k) Establecer servicios extraordinarios de emergencia con el fin de auxiliar los vehículos de los asociados, “Cootrasara vita Ltda” y los particulares cuando sufran accidentes o requieran este servicio. l) Establecer servicios y condiciones contractua les especiales tanto para el trabajo normal de Cootrasaravita Ltda., como en casos especiales, cuando sean convenientes. m) Propender por una equitativa remuneración de los asociados. n) Reglamentar y coordinar la prestación de l servicio, asegurando el cumplimiento y la participación equitativa por parte de cada uno de los asociados. o) Establecer agencias, paradores, o sucursal es en las ciudades o municipios de destino, donde se requieran para el normal funcionamiento de Cootrasaravita Ltda. p) Deducir del producto bruto de los transportes un porcentaje por gastos de administración de Cootrasaravita Ltda y or ganizar cuotas de sostenimiento de la empresa cooperativa. Tanto el porcentaje como las cuotas deberán aprobarse por la Asamblea General y ser reglamentadas por el Consejo de Administración. q) Mantener estudios y estadísticas que permitan establecer nuevas tarifas e itinerarios bajo la coordinación del Gobierno. r) Otras que le sean asignadas y se consideren convenientes o necesarias. B. SECCION DE CONSUMO INDUSTRIAL: Esta sección tendrá por objeto: a) Suministrar a los asociados vehículos y de más artículos que se relacionan con la industria del transporte automotor, en las mejores condiciones de calidad y precio. b) Proveer a los asociados de equipos, herramientas y demás instrumentos utilizados en la industria del transporte. c) Establecer la provisión de artículos im portados y nacionales destinados a la industria del transporte, previa el aboración de un plan de financiación apropiado, para venderlos en las mejore s condiciones de calidad y precio, para lo cual podrá crear bodegas y almacenes especializados. C.- SECCION DE CONSUMO FAMILIAR: La cual tendrá como objetivo: a) Suministrar la maquinaria, los vehículos, las herramientas y demás instrumentos de trabajo correspondientes al giro normal de sus actividades en las mejores condiciones de calidad y precio. b) Vender víveres, artículos de uso personal o familiar, electrodomésticos, vestuario, muebles y enseres en general, mediante la puesta en marcha de supermercados o almacenes cooperativos. c) Establecer el servicio de droguería, atención médica y paramédica con el objeto de coadyuvar al expendio de droga s farmacéuticas y servicios de salud a precios razonables. D.- SECCION DE MANTENIMIENTO E INSUMOS: Que tendrá por objeto: a) Instalar talleres para reparaciones mecán icas, eléctricas, de latonería y pintura, de tapicería, de confección y arreglo de carrocerías y demás servicios complementarios. b) Prestar el servicio de grúa, en los casos de emergencia y/o accidente de vehículos. c) Montar estaciones de servicios con inst alaciones de bomba para el suministro de combustibles, aceites, lubricantes, aire y demás servicios inherentes. E.- SECCION DE PRO DUCCION Y COMERCIALIZACION: Tendrá por objeto: a) Colaborar con los asociados en la transformación de materias primas en artículos acabados, colocando y financiando para ello, los equipos necesarios para su transformación. b) Establecer y fomentar directamente o mediante convenios la producción agrícola, pecuaria y piscícola, para lo cual Cootrasaravita Ltda, facilitará los terrenos, la maquinaria, los centros de acopio, los insumos necesarios para su desarrollo y el transporte a los mercados finales. c) Representara a los asociados y a la cooperativa ante los organismos públicos nacionales e internacionales a fin de vender los productos acabados. d) Ejercer todas las actividades económicas tendientes a agilizar las negociaciones financieras y comerciales de transformación de materias primas. e) Producir directamente y/o comprar a los asociados los productos acabados y promover su venta, buscando que los precios sean representativos para los asociados y Cootrasaravita Ltda., y justos para los consumidores. F.- SECCION DE PROMOCION Y ASISTENCIA TECNICA: Su objeto es: a) Examinar métodos de educación, actualización y entrenamiento de los asociados y el personal al servicio de Cootrasarav ita Ltda, con el fin de tecnificar los servicios y trabajos que en cumplimiento de su objetivo presta Cootrasaravita Ltda. b) Asesorar y dictar cursos de capacitación s obre las diferentes áreas de trabajo de Cootrasaravita Ltda., al personal calificado que labora en la industria del transporte. c) Establecer servicios técnicos de reconocimiento y mejoramiento de los sistemas de trabajo y en general de todas aquellas actividades que procuren beneficio Económico, y social a los asociados. G.- SECCION DE EDUCACION: Su objetivo será: a) Promover, organizar y dirigir, cursos, seminarios, simposios, conferencias, paneles, talleres y programas radiales, como estrategia de desarrollo educativo en la doctrina cooperativa y en todas las áreas de funcionamiento de Cootrasaravita. b) Cootrasaravita, podrá adquirir sus propias sedes para impartir directamente la educación en todos sus niveles, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación. c) Establecer servicios de educación encaminados a crear centros de capacitación, orientación , actualización y asesorías en general. d) Establecer una escuela de conducción. H.- SECCION DE REPRESENTACIONES TECNICAS: Tendrá por objetivo: a) Representar comercialmente a compañías extranjeras y nacionales que deseen vender productos o repuestos de la i ndustria del transporte y afines a compañías operadoras y consumidoras de este servicio. b. Prestar asesoría profesional y mantenimiento de cada uno de los productos que Cootrasaravita represente mediante la disposición de personal calificado y especializado. I.- SECCION DE RADIO MOVIL: Su objetivo es: a) Poner al servicio de los asociados el sist ema de radio móvil para el servicio de los vehículos en general que pertenezcan a los asociados o a Cootrasaravita Ltda. b) Proveer de radio a los asociados, mantener los repuestos y mantenimiento de los mismos. c) Tramitar ante el Ministerio de Co municaciones el permiso correspondiente para el uso de la onda radioeléctrica. J.- SECCION DE VIVIENDA: Tendrá por objeto: a) Proporcionar vivienda a bajo costo para los asociados. b) Construir por administración o por contra to, viviendas para ser adjudicadas a los asociados, mediante el lleno de los re quisitos exigidos por los reglamentos, elaborados por el Consejo de Administración. c) Urbanizar terrenos para vender a los asociados, lotes o casas en ellos construidas. d) Desarrollar programas de vivienda social por autoconstrucción destinado a los asociados. K.- SECCION DE PREVISION, RECREACIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES: Su objetivo será: a) Prestar directamente o por convenio, de conformidad con los reglamentos, servicios de asistencia legal, médica, odontológica, farmacéutica, de laboratorio y hospitalaria. b) Organizar directamente o por convenios , servicios de previsión, tales como auxilios funerarios y calamidad doméstica. c) Contratar seguros para sus asociados y trabajadores que amparen accidentes, enfermedades, hospitalización y muerte. d) Organizar directamente o por contra to, servicios de recreación, deporte cultura y otros e) Crear un servicio de enseñanza y pe rfeccionamiento en las técnicas de manejar y mantener los automotores, este servicio podrá extenderse al público en general, previa reglamentación autorizada por las autoridades de tránsito. f) Propender por la consecución de campos de recreación, buscando un sano esparcimiento para los asociados y sus familiares, fomentando la recreación directamente en ellos o mediante convenios con otras entidades recreativas. g) Servir de aval a sus asociados, mediante la creación de un fondo especial, reglamentado por el Consejo de Administración, en las actividades de suministros de artículos, equipos y ma quinaria propios de las actividades empresariales y comerciales de sus asociados exclusivamente. h) Apoyar o ejecutar los proyectos que se estimen convenientes o necesarios, a iniciativa del Consejo o propuestos por los Asociados. Parágrafo 1: Los Reglamentos de cada sección se rán elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de COOTRASARAVITA LTDA y puestos en ejecución inmediatamente después de su aprobación. Parágrafo 2: El establecimiento de cada sección y la prestación de servicios se hará a medida que las necesidades operativas lo requieran y las posibilidades económicas de COOTRASARAVITA LTDA lo permitan. CAPITULO III De los Asociados Artículo 8.- Tienen el carácter de asociados de Cootrasaravita Ltda., las personas que han sido legalmente admitidas y que aparecen inscritas como tales en el registro social. Artículo 9. – Podrán ser asociados de Cootrasaravita Ltda., las personas naturales y las Entidades Jurídicas sin ánimo de lucr o que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen a continuación: 1.- Personas Naturales: a) Ser legalmente capaces, mayores de 18 años. b) Residir dentro del municipio domicilio de Cootrasaravita Ltda o estar vinculado a él de manera permanente. c) Comprobar buena conducta social y gozar de buen crédito. d) Ser transportador de profesión o desarro llar una actividad a fin y propietario hasta de cinco vehículos, los que deben contar con la correspondiente capacidad transportadora asignada. e) Presentar solicitud escrita dirigida al C onsejo de Administración, dentro de los treinta (30) días siguientes a la compra del vehículo. f) Adquirir la propiedad de un vehículo vinculado a Cootrasaravita Ltda o ingresar con un vehículo por increm ento o reposición o de acuerdo a la normatividad vigente o último modelo. g) Pagar una cuota de admisión no reembolsa ble por el equivalente de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. h) Pagar aportes sociales, al momento de su ingreso, por un valor equivalente al promedio que resulte de dividir el total de aportes de los asociados por el total del número de ellos. i) Pagar los aportes iniciales al Fondo de Ayuda mutua en la cuantía que determine el Reglamento elaborado por el Consejo de Administración. j) Demostrar capacitación en cooperativismo básico, certificada por el Consejo de Administración, en una intensidad de veinte (20) horas mínimo o comprometerse dentro de los 60 días siguientes de su admisión a recibirla. k) No pertenecer a otra empresa transportadora que preste similares servicios. l) Demostrar que cumple con los requisitos señalados y comprometerse al cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de Cootrasaravita Ltda. 2.- Personas Jurídicas. Además de las condiciones contenidas en el artículo anterior, con la solicitud de ingreso deberán presentar el Acta o acuerdo, según corresponda, emanado del organismo competente en que se autorice su vinculación a Cootrasaravita Ltda. La representación de las Personas Jurídicas ante Cootrasaravita Ltda, estará en cabeza del Representante Legal de aquella o en quien él delegue tal representación Artículo 10. - Plazo para admisión de nuevos Asociados. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de se senta (60) días calendarios para resolver las solicitudes de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito la determinación adoptada, vencido este término se entenderá aprobada la solicitud. CAPITULO IV SANCIONES: CAUSAS, CALIFICACION Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES. Artículo 11. – El Consejo de Administración podrá ante la transgresión de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de los asociados, con motivo de los actos cooperativos en el desarrollo del Acuerdo Cooperativo, aplicar las siguientes sanciones 1.- Llamados de atención. 2.- Amonestación verbal y escrita. 3.- Suspensión de derechos e imposición de multas. 4.- Exclusión. Parágrafo:: En lo relativo a la sanciones de los numerales 1 2 y 3 se aplicará el procedimiento descrito para el caso de exclusi ón del asociado, exceptuándose en el tiempo para decidir el recurso de apelación en cuanto a que su término será de tan solo veinte (20) días calendario. Artículo 12.- La calificación de las faltas será de: LEVE, GRAVE y MUY GRAVE. Las cuales serán tenidas en cuenta para la aplicación de las sanciones estipuladas en el artículo anterior Artículo 13.- LLAMADO DE ATENCIÓN . El Consejo de Administración y/o la Junta de Vigilancia podrán llamar la atención a los asociados por faltas menores o leves, los llamados de atención serán verbales y no afectarán la hoja de vida del asociado, en todo caso llevarán un libro especial donde serán registrados, a efectos de evitar se alegue por parte de los asociados, desconocimiento de los mismos. Artículo 14.- AMONESTACION. El Consejo de Administración podrá hacer severas amonestaciones a los asociados en forma verbal o escrita cuando la falta cometida por éste no amerite investigación sumaria y de las mismas se llevará copia a la hoja de vida del asociado. Dos amonestaciones seguidas sobre la misma falta, prestará mérito para considerar la exclusión. ARTICULO 15.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS E IMPOSICION DE MULTAS . Serán causales de suspensión de los derechos del asociado o de multa, las siguientes: 1.- Mora mayor de sesenta días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. 2.- Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que le confíen dentro de la cooperativa. 3.- No constituir las garantías por los avales concedidos, dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente. 4.- Cambio en la finalidad de los recursos otorgados por la cooperativa. 5.- Incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes Estatutos. El Consejo de Administración previo estudio de la investigación sumaria determinará aplicar la suspensión de derechos y/o multa o conjuntamente las dos, si la falta cometida diere lugar a ello. PARAGRAFO 1.- La suspensión de los derechos del asociado podrá ser parcial o total; en todo caso el infractor será informado con precisión el período de la sanción, la que en ningún caso podrá exceder de un año. PARAGRAFO 2.- Las multas a imponer a los asociados podrán oscilar entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se harán con destino al Fondo de Solidaridad. Artículo 16.-Pérdida de la calidad de Asociado. La calidad de Asociado se perderá: a) Por retiro voluntario debidamente aprobado por el Consejo de Administración. b) Por exclusión adoptada por resolución motivada por el Consejo de Administración. c) Por fallecimiento. d) Por disolución cuando se trate de personas jurídicas. e) Por retiro forzoso del Asociado. Parágrafo: 1. Una de las causales que motiva el retiro forzoso, dejar transcurrir hasta seis(06) meses después de la venta o desvinculación del vehículo que posea en COOTRASARAVITA LTDA , para adquisición de nuevo vehículo, con tarjeta de propiedad a su nombre, entendiéndose por retirado, el Asociado de COOTRASARAVITA LTDA, para todos los efectos legales Parágrafo 2: En ningún caso serán transmisibles a los herederos los derechos Intuito Personae del Asociado. Artículo 17. - Del Retiro Voluntario: El Consejo de Administración de la Cooperativa, estudiará y decidirá sobre el retiro voluntario de un Asociado siempre que medie la solicitud por escrito y esté a Paz y Salvo en todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa. El Consejo de Administración no conceder á el retiro voluntario de los Asociados cuando: a) Se reduzca el numero mínimo para constituir una Cooperativa. b) Cuando el asociado tenga obligaciones pe ndientes por cualquier concepto con Cootrasaravita Ltda, siempre y cuando sus aportes no cubran la totalidad de la deuda al momento del retiro. c) Cuando el retiro provenga de confa bulación o indisciplina o tenga estos propósitos. d) Cuando el asociado se encuentre incu rso en causales que den lugar a la suspensión o a la exclusión. e) Se afecte negativamente el capital mínimo no reducible de la Cooperativa. f) Si no demuestra en el caso de venta del automotor, el traspaso respectivo al comprador y éste no haya solicitado su i ngreso a Cootrasaravita Ltda y haya sido aceptada su vinculación como asocia do, dentro del término establecido en los presentes Estatutos. Parágrafo 2: El Consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para resolver las solicitudes de retiro voluntario de los Asociados, y comunicará por escrito la determinación adoptada. Parágrafo 3: Para solicitar su retiro el Asociado deberá cancelar previamente el remanente a su cargo si el valor de la deuda es superior a los aportes. Artículo 18. - De la Exclusión. Causales. El Consejo de Administración de COOTRASARAVITA LTDA., excluirá a sus Asociados por los siguientes hechos: a) Por infracciones graves a la disciplina que puedan desviar los fines de la Cooperativa. b) Utilizar a Cootrasaravita Ltda en beneficio o provecho de terceros. c) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades proselitistas de carácter político, religioso o racial. d) Por actividades desleales contrarias a los ideales del Cooperativismo. e) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. f) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los Asociados o Terceros. h) Por violación de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Cooperativa i) Por negarse a recibir Educación Cooperativa o impedir que los demás Asociados la puedan recibir. j) Por mora en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, superior a ciento veinte (120) días calendario. k) Condena mediante sentencia de autoridad competente, por delitos contra la vida, bienes u honra de las personas, exceptuando los delitos cculposos. l) Cambiar la finalidad de los recursos fi nancieros obtenidos de Cootrasaravita Ltda. m) Negarse, sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por Cootrasaravita Ltda. n) Ejecutar actos desleales o contrarios a los objetivos de Cootrasaravita Ltda., o que puedan implicar competencia a las actividades propias de ella. o) Por abstenerse de hacer uso de los servicios de Cootrasaravita Ltda., en un término superior a Ciento Veinte (120) días, sin que el asociado lo justifique al ser requerido por el Gerente o el Consejo de Administración p) Desacato a los estatutos, reglamentos y resoluciones, acuerdos emanados del Consejo de Administración o del Ejecutivo de Cootrasaravita Ltda. q) Por descuido o abandono manifiesto de los vehículos y demás elementos puestos a su cuidado que en alguna forma se hallen comprometidos con Cootrasaravita Ltda., o sirvan de base para las actividades realizadas por ella. r) Por grave irrespeto a los directivos y/o empleados de Cootrasaravita Ltda., o agresiones verbales o físicas a cualquiera de ellos. s) Reincidencia en hechos por mas de dos (2) veces que den lugar a la suspensión u otras sanciones contempladas en los presentes estatutos. Artículo 19. - De las Condiciones de Exclusión. El proceso de exclusión tendrá los siguientes trámites: a) Para que la exclusión sea procedente se requiere una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administ ración, recopilada por la Gerencia y un miembro de la Junta de Vigilancia, funda mentada en hechos debidamente probados, que constarán en Acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Parágrafo 1: La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, mediante Resolución motivada. Parágrafo 2: En caso de existir deudas a favor de COOTRASARAVITA LTDA., se efectuará un cruce de cuentas previo al inicio del proceso de exclusión. b) El asociado será notificado de los cargos por los cuales se inicia el proceso de exclusión en su contra, y tendrá ocho (8 ) días calendario para contestarlos. Cuando los cargos incluyan mora en el pago de las obligaciones, se enviará copia de la notificación a los codeudores respectivos. c) La Resolución de exclusión será notificada al interesado personalmente dentro de los (5) días siguientes a su expedi ción. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijara un edicto en un lugar visible de la Cooperativa, por término de cinco (5) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y se enviará copia a la dirección registrada en la Cooperativa por correo certificado. d) Contra la Resolución de exclusión procede el recurso de reposición interpuesto por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación ante el Consejo de Administración, con el objeto de que se aclare, modifique o revoque y subsidiariamente, el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones interpuesto en el mismo término. El Com ité de apelaciones deberá resolver dicho recurso dentro de un término máximo de se senta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido este termino sin que se haya decidido se considerará resuelto favorablemente. e) Si el Consejo de Administración, al resolver el recurso de reposición confirma la exclusión, esta se aplicará de inmediato, pero si subsidiariamente se hubiera interpuesto el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones. El Consejo lo concederá en la misma Resolución. Confir mada la Resolución por el Comité de Apelaciones, ésta quedará ejecutoriada o en firme, surtiendo todos los efectos legales, a partir de la fecha de la confirmación, cesando para el Asociado sus derechos en “ COOTRASARAVITA LTDA” quedando vigentes todas las obligaciones que a favor de la Cooperativa consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el Asociado antes de ser excluído y las garantías otorgadas por él a favor de la Institución. Parágrafo: En los casos de exclusión por mora, el recurso de apelación solo será procedente previa la cancelación de las obligaciones en mora. Artículo 20. - Del Fallecimiento. Los saldos a favor del Asociado que fallezca serán entregados al beneficiario por el nom inado o en su derecho a los herederos de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. Artículo 21. - De la Devolución de los Aportes. “COOTRASARAVITA LTDA”, devolverá los aportes sociales únicamente a los Asociados que hayan perdido la calidad de tal o a sus beneficiarios, de c onformidad con lo estipulado en el artículo 15 de los presentes Estatutos, dentro de dos (2) meses siguientes a la desafiliación legal del Asociado, bajo las siguientes condiciones: a) Si en la fecha de la desafiliación del Asociado, “COOTRASARAVITA LTDA”, presenta pérdidas dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último Balance anual producido, el Consej o de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada. b) Si dentro de los dos (2) años si guientes a la fecha del Balance en que se reflejaron las pérdidas, “ COOTRASARAVITA LTDA” no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los Asociados retirados, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas previo concepto favorable del ENTE RECTOR vigente del Cooperativismo. c) Si vencido el término fijado pa ra la devolución de los aportes, “COOTRASARAVITA LTDA”., no ha procedido de conformidad, el valor de los aportes correspondientes empezará a devengar un interés de mora del dos por ciento (2%) mensual hasta por un término no superior a dos (2) años al cabo de los cuales, si no ha habido recuperación económica se procederá a convocar a Asamblea para que ésta tome las determinaciones a seguir. d) Las deudas que tenga el Asociado con “COOTRASARAVITA LTDA”, serán compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes que posea en la Entidad. Parágrafo: Los aportes sólo podrán ser devueltos cuando el Asociado haya perdido la calidad de tal. Artículo 22. - De la Vinculación de un Asociado Retirado Voluntariamente. El Asociado que dejare de pertenecer a COOTRASARAVITA LTDA y deseare nuevamente asociarse, deberá acreditar y cumplir los requisitos exigidos a los nuevos Asociados, tal admisión solo podrá concederse un año después de haberse producido el retiro. El reingreso no produc irá efectos retroactivos respecto a la antigüedad CAPITULO V De los Derechos y Deberes de los Asociados Artículo 23. - De los Derechos de los Asociados. Los Asociados de “COOTRASARAVITA LTDA”, tienen los siguientes derechos fundamentales: 1) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 2) Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración; mediante el desempeño de cargos sociales. 3) Ser informados de la gesti ón de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas generales. 5) Fiscalizar la gestión de la Cooperativa. 6) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. 7) Todos aquellos que disponga la Asamblea General. 8) Hacer uso del recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante los órganos y por las circunstancias pertinentes. 9) Presentar ante el Consejo de Administración proyectos que redunden en beneficio de la Cooperativa. Parágrafo: El ejercicio de los derechos esta rá condicionado al cumplimiento de los deberes, salvo el numeral 8. Artículo 24. - De los Deberes de los Asociados. Serán deberes especiales de los Asociados de COOTRASARAVITA LTDA, los siguientes: 1) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos de Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la Entidad. 2) Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo. 3) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. 4) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los Asociados de la misma. 5) Abstenerse de efectuar actos o de in currir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. 6) Informar a los organismos de Admi nistración de la Cooperativa, la enajenación del vehículo dentro de los sigui entes cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha del contrato de compra-venta, dejando copia de este para la carpeta del vehículo, informando al comprador que tiene un plazo de sesenta (60) días para legalizar los documentos de traspa so y adquirir la calidad de asociado. Pasado este término se entenderá el re tiro del asociado para todos los efectos legales, quedando bajo su responsabilidad los efectos causados. CAPITULO VI Organos de Administración, Control y Vigilancia Social Artículo 25. - De los Organos de Administración. La Administración de la Cooperativa estará a cargo de: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración. d) La Gerencia. Asamblea General Artículo 26. - De la Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de la administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Cuando la Asamblea sea de Delegados todo lo concerniente a ella será reglamentado por el Consejo de Administración y los delegados serán elegidos para un periódo de dos (2) años. Parágrafo 1: El Consejo de administración reglamentará el procedimiento de elección y en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los Asociados. Parágrafo 2: A partir de 300 Asociados las Asambleas Generales podrán ser de Delegados para lo cual se citará a el ección de Delegados con antelación no menor de un (1) mes de la realización de la As amblea. El número de Delegados a elegir será de treinta y cinco (35). Parágrafo 3: Son Asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que tengan vigentes sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones es tatutarias directas o indirectas, a la fecha que fije el Consejo en su Convocatoria. Parágrafo 4: La lista de los Asociados hábiles y no hábiles para participar en la Asamblea General será elaborada por el C ontador y/o Tesorero de la Cooperativa y será verificada por la Junta de Vigilanc ia. Los Asociados hábiles que no aparezcan como tales deberán acreditar su condición an te la Cooperativa, a fin de lograr su inclusión en el listado. La acreditación deberá elevarse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la lista. Parágrafo 5: La Asamblea General será presidida inicialmente por el presidente del Consejo de Administración y el Secretario será el del mismo del Consejo. Los asambleístas elegirán un PRESIDENTE, de entre los asistentes a la Asamblea. Artículo 27. - De las Clases de Asamblea. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celeb rarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario. Las extraordinar ias podrán reunirse en cualquier época del año y sólo podrán tratar asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven directamente de éstos. Artículo 28. - De la Publicidad de la Asamblea. La Asamblea ordinaria o extraordinaria se dará a conocer a los Asociados o a los Delegados según el caso, mediante comunicación escrita a la dirección registrada en “ COOTRASARAVITA LTDA”, o mediante la publicación de la convocatoria en un sitio visible de la Cooperativa, con una anticipación no menor a los quince (15) días hábiles. Para tal efecto la Junta de Vigilancia verificar á la lista de los Asociados hábiles, e inhábiles la cual será publicada dentro del término previsto en el presente artículo. Artículo 29. - De la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. El Consejo de la Administración hará la c onvocatoria a la Asamblea General ordinaria a realizarse antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año, si no lo hiciere la Asamblea General ordinaria, podrá ser c onvocada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un número equivalente al 15% de Asociados, con la anticipación señalada en el artículo anterior, teniendo en cuenta que su realización, no podrá pasar del 31 de marzo. Artículo 30. - De la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria. El Consejo de Administración hará la convocat oria a la Asamblea Extraordinaria por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) de los asociados, según el caso, harán directamente la convocatoria, en el evento que el organismo en el orden anterior no lo haga. Artículo 31. - Del Quórum Delibera torio y Decisorio de la Asamblea. La asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o la mitad de los delegados convocados constituirá quórum para deliber ar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de Asociados no inferior al diez por ciento (10%) de l total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o alguno de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. Parágrafo 1: Por regla general, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados asistentes. Parágrafo 2: La reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transform ación, la fusión, la incorporación y la disolución y liquidación requerirán del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Artículo 32. - Del Sistema de Elección de Organos Plurales y de Vigilancia. La elección de miembros del Consejo de Admi nistración, del Revisor Fiscal, Comités en general y Junta de Vigilancia, se hará por el sistema de planchas y en forma separada para cada organismo y para cada cargo según el caso. Parágrafo: Las condiciones para poder pertenecer al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia son: 1) Ser Asociado hábil durante mínimo de dos (2) años, en la Cooperativa. 2) Estar informado sobre los servicios que presta y la administración que ejecuta. 3) Conocer los Estatutos y Reglamentos. 4) Demostrar como mínimo sesenta (60) horas de Educación Cooperativa. 5) Demostrar idoneidad, honestidad, pulcritud y honradez en el manejo de recursos y de empresas cooperativas o cualquier otro tipo de empresa. 6) . No ser directivo de otra empresa del mismo ramo y dentro del mismo radio de acción. 7) No podrá ser reelegido por mas de dos períodos consecutivos para el mismo Organo directivo. 8) No haber sido sancionado por autoridad cooperativa competente. Artículo 33. - De los Votos de los Asociados y Delegados. En las Asambleas generales de Asociados corresponderá a cada Asociado un voto, y éstos no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. En las Asambleas de Delegados corresponderá a cada de legado un (1) voto, y éste podrá ser reemplazado únicamente en su suplente personal. Las personas jurídicas asociadas a “COOTRASARAVITA LTDA” concurrirán a las asambleas de Asociados por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe. Artículo 34. - De las Funciones de la Asamblea General. La Asamblea general ejercerá las siguientes funciones: 1) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objetivo social. 2) Reformar los Estatutos. 3) Examinar los informes de los órga nos de administración, control fiscal y vigilancia. 4) Aprobar e improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5) Apropiar los excedentes del ejercicio económico conforme a la Ley, y a los Estatutos. 6) Fijar aportes ordinarios y extraordinario s. Podrá delegar en el Consejo de Administración la fijación de aportes ordinarios únicamente. 7) Elegir los miembros del Consejo de Admini stración de la Junta de Vigilancia y la Veeduría Cooperativa y los diferentes comités que sean de su competencia, podrá delegar en el Consejo de Admi nistración la conformación de los diferentes Comités que se necesiten, a excepción del Comité de Apelaciones que será elegido por ella. 8) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios. 9) Decidir cuando se trate de comprometer en actividades o transacciones más del 60% del patrimonio de Cootrasaravita Ltda. 10) Las demás funciones que le señalen los Estatutos y las Leyes. Artículo 35. - De los Represen tantes de Personas Jurídicas. La elección de una persona natural que actúe en representación de una persona jurídica asociada a COOTRASARAVITA LTDA , como delegado a la Asamblea, miembro del Consejo de Administración o de cualquier otro organismo, recaerá sobre la Entidad representada y no sobre la persona designada. Consejo de Administración Artículo 36. - Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa, sujeto a la Asamblea general cuyos mandatos ejecutará; empezará a ejercer funciones una vez haya sido registrado ante el Ente competente para ello. Estará integrado por Asociados hábiles en número de Cinco (5) principales y Cinco (5) suplentes numéricos nombrados por la Asamblea de Asociados o de Delegados para periódos de un (1) año. Pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General. La reelección no podr á darse por mas de dos períodos consecutivos. Artículo 37. - De las Sesiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Las convocatorias a sesiones extraordinarias serán hechas por el Presidente, de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del Gerente. Artículo 38. - Del Quórum Decisori o y Deliberatorio del Consejo de Administración. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta. La mayoría absoluta de sus miembros constituirá quórum decisorio. De igual manera para deliberar el Consejo de Administración deberá contar al inicio de la sesión con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes., Artículo 39. - De los Miembros del Co nsejo de Administración, Desempeño de Cargos Administrativos y Asistencia a Reuniones. Ningún miembro del Consejo de Administración puede entrar a desemp eñar cargo administrativo alguno mientras esté actuando como tal. En caso de nombramiento temporal o definitivo, su desvinculación se hará en forma automática, en el evento de aceptar el encargo o el cargo, será considerado como dimite nte todo miembro del Consejo de Administración que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo sin causa justificada. En tal cas o el Consejo mediante resolución motivada declarará su vacancia y llamará al suplente numérico. Parágrafo: El Gerente, los miembros de la Junt a de Vigilancia, el Revisor Fiscal, los Empleados de la Cooperativa, y los Invitados especiales, podrán asistir a reuniones del Consejo de Administración, si empre que fueren previamente citados, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 40. - De las Atribucione s del Consejo de Administración. Son atribuciones del consejo de administración: a) Darse su propia organización interna, contando con su presidente, vicepresidente y un secretario. b) Fijar las políticas de la Cooperativa al tenor de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General. c) Expedir su propio Reglamento y lo relacionado con la habilidad de los Asociados, y los demás reglamentos que crea conveniente. d) Aprobar el presupuesto para el ej ercicio siguiente y el plan de actividades. e) Nombrar y remover al Gerente, el Te sorero y el Contador y fijar sus remuneraciones. f) Establecer la estructura operativa de Cootrasaravita Ltda, incluyendo la planta de personal y el nivel de asignaciones para cada cargo. g) Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones por cuantía superior a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. h) Fijar de acuerdo con las disposici ones legales vigentes la cuantía de la fianza que deben prestar el Gerente, Tesorero y los demás Empleados que a su juicio debe garantizar su prestación. i) Examinar y aprobar en primera instanci a las cuentas, los estados financieros y el proyecto de aplicación de excedentes que debe presentar el Gerente, acompañado de un informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su aprobación. j) Decidir sobre el ingreso, retiro, susp ensión y exclusión de los Asociados, agotando los procedimientos de ley y estatutarios y sobre el traspaso y la devolución del valor de los aportes soci ales y demás beneficios causados, a asociados o herederos de éstos. k) Convocar por derecho propio a Asamblea General. l) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, registro de firmas de las entidades receptoras de inversión. m) Decidir sobre la afiliación de COOTRASARAVITA LTDA a entidades internacionales, nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarro llo de las actividades relacionadas con su objeto social. n) Determinar sobre la constitución de la parte civil en procesos penales contra COOTRASARAVITA LTDA o Directivos y Funcionarios de ella. o) Sancionar a los asociados, cuando sea el caso, e imponer las multas previstas, las cuales irán al Fondo que determine el respectivo reglamento. p) Nombrar los Comités especiales y reestructurarlos llegado el caso. q) Reglamentar lo relativo al Paz y Salvo de los Empleados. r) Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas a los estatutos. s) Establecer las políticas de personal y de seguridad social para directivos y empleados. t) Autorizar adiciones a las partidas tota les de los presupuestos de ingresos y egresos e inversiones. u) Hacer seguimiento a la ejecución de planes y programas. v) Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos generales propuestos. Parágrafo 1: El Gerente, el Tesorero y el C ontador serán nombrados y removidos libremente por el Consejo de Administraci ón y no podrán tener parentesco entre sí, ni con los miembros del Consejo de Admini stración, de la Junta de Vigilancia, de Revisor Fiscal de la Cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ni ligados entre sí por matrimonio. Ni éstos entre sí. Parágrafo 2: Cuando las transacciones y operaciones que deba realizar la Cooperativa comprometan el 60% de los acti vos totales de la misma, la decisión deberá ser aprobada por la Asamblea general. Artículo 41. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Presidente del Consejo de Administración es el representante social de COOTRASARAVITA LTDA y con tal carácter presidirá inicialmente, la apertura de las reuniones de Asamblea General, y las del Consejo de Administración. Sus funciones serán: a) Mantener las relaciones interinstitucionale s de Cootrasaravita Ltda a todos los niveles. b) Abocar el estudio y solución de los pr oblemas y conflictos institucionales y de relaciones. c) Preparar los proyectos de Orden del día para las reuniones de los órganos de administración de Cootrasaravita Ltda. d) Convocar a sesiones al Consejo. e) Presidir los actos sociales de Cotrasarvita Ltda., por derecho propio excepto la Asamblea General, en la cual la decisión corresponde a la misma. f) Firmar junto con el secretario las actas , acuerdos y resoluciones de los órganos que preside. g) Representar al Consejo de Administ ración durante el tiempo que no esté sesionando. h) Realizar las demás funciones compatible s con su cargo, las que le asignen las leyes, la Asamblea General y el Consejo de Administración y que no sean incompatibles con funciones de otros cargos de dirección. Gerente Artículo 42.- Del Gerente. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y ejercerá sus funciones bajo la inmediat a dirección del Consejo de Administración, responderá ante éste y la Asamblea por la ma rcha de la Cooperativa. Tiene bajo su dependencia a los Empleados de la Cooperativa, vigila el cumplimiento de las disposiciones emanadas de las autoridades cooperativas estatales vigentes, de la Asamblea General, del Consejo de Administr ación y de la Junta de Vigilancia. El Gerente será elegido para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido del cargo libremente por el Consejo de Administración. Artículo 43. - Requisitos pa ra ejercer el cargo de Gerente. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere: a) Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. b) Aceptación y posesión ante el Consejo de Administración.. b) Presentación de la póliza de manejo. c) Inscripción ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga. e) Demostrar idoneidad, experiencia, honestidad, pulcritud y honradez en el manejo de recursos ajenos y privados. f) No haber sido sentenciado a prisión y presentar certificación de buena conducta por parte de la Alcaldía y la Pr ocuraduría, igualmente el Certificado de Policía de carácter nacional. Artículo 44. - Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente: a) Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea y el Consejo. b) Planear, organizar, dirigir y ejecu tar conforme a los Reglamentos de Consejo de Administración y a las disposiciones de la Junta de Vigilancia la prestación de los servicios de la Cooperativa. d) Proyectar para la aprobación del Consejo los contratos y las operaciones en que tenga interés la Cooperativa. e) Atender las relaciones de la administración con los órganos de administración y control, los asociados y otras instituciones públicas y privadas. f) Formular y gestionar ante el Consej o de Administración cambios en la estructura operativa, normas y políticas de personal, niveles de cargos y asignaciones. g) Gestionar y realizar negociaciones de fi nanciamiento externo y programas de Cooperación Técnica. g) Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa de acuerdo al presupuesto y firmar los cheques en asocio del Tesorero. h) Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda de los siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. i) Supervigilar diariamente el estado de caja y bancos y cuidar que se mantenga en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa. j) Presentar al Consejo de Administr ación el proyecto de aplicación de excedentes correspondientes a cada ejercicio. k) Elaborar y presentar al Consejo de Administración el proyecto del presupuesto anual de rentas y gastos para su aprobación. l) Nombrar, remover y sancionar a los Empleados de la Cooperativa, excepto los cargos cuyo nombramiento compete al Consejo de Administración. m) Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los Asociados autenticando los registros, los certificados de aportación y los demás documentos. n) Enviar a las autoridades cooperativas estatales vigentes los informes de contabilidad y los datos estadísticos que dichos organismos exijan. ñ) Representar judicial y extrajudicialmente a Cootrasaravita Ltda y conferir mandatos y poderes especiales. o) Presentar informes de situaciones y labores al Consejo de Administración. p) Firmar el Balance General y el Estado de excedentes y pérdidas de Cootrasaravita Ltda. q) Responsabilizarse del envío correcto y oportuno de todo tipo de documentos que sean obligatorios al Ente Rector del Cooperativismo y a las autoridades de TRÁNSITO y a las demás entidades a las que sean necesario por mandato de la Ley o por compromiso según acuerdo o contratos. r) Autorizar avales a los asociados hasta por una cuantía no superior al 20% de los aportes sociales del solicitante, en lo referente a la adquisición de repuestos e insumos para sus automotores. s) Realizar las demás actividades que le fije el Consejo de Administración y otras compatibles con su cargo. Administradores de Secciónales o Agencias Artículo 45. - De las Seccionales o Agencias de COOTRASARAVITA LTDA. La Cooperativa COOTRASARAVITA LTDA ., podrá tener administradores para sus secciónales o agen cias, a las cuales se aplicará en lo pertinente las disposiciones legales de este capítulo. Comité de Educación Artículo 46. - De su Constitución. “ COOTRASARAVITA LTDA ” estará obligada a realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los pr incipios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a sus administradores en la gestión empresarial propia de Cootrasaravita Ltda , para lo cual tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) Asociados hábiles y tres (3) suplentes numéricos nombrados por la Asamblea, para un período de un (1) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. La Asamblea General podrá designar al Consejo de Administración la conformación de este Comité. Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece la Ley 79 de 1988. Artículo 47. - De las Sesion es del comité de Educación. El Comité de Educación sesionará dos veces cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime necesario, por derecho o por convocatoria del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Gerente, o del Revisor Fiscal. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Comité de Educación podrá mediante delegación o ejecución de programas conjuntos, realizar conve nios con organismos cooperativos o instituciones auxiliares del cooperativismo especializados en educación cooperativa. Debe elaborar anualmente un plan o programa educativo a desarrollar, con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. Artículo 48. - De los Requisitos para ser Miembro del Comité de Educación. Para ser miembro del Comité de Educaci ón se requiere ser Asociado hábil y estar capacitado en materia de Educación Cooperativa. Artículo 49. - De las Funciones del Comité de Educación. Son funciones del Comité de Educación: a) Organizar de acuerdo a un presupuesto y a un programa anual aprobados por el Consejo de Administración, campañas de fomento y Educación Cooperativa para Asociados y Directivos. b) Promover la capacitación profesional de los Asociados por medio de cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y proyecciones de películas, becas de especialización en otros medios que se estimen convenientes. c) Hacer conocer o divulgar entre los Asociados y Directivos los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa. d) Promover la recreación e integración de los Asociados. Comité de Apelaciones Artículo 50. - De su Constitución. COOTRASARAVITA LTDA tendrá un Comité de Apelaciones integrado por tres (3) Asociados con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea general para periódos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea general. Artículo 51. - De las Sesiones del Comité de Apelaciones. El Comité de Apelaciones sesionará cada vez que sea solic itada su reunión por el Presidente del Consejo para resolver los recursos de apelación interpuestos por los Asociados contra los actos del Consejo de Administración susceptibles de este recurso. Artículo 52. - De las Funciones del Comité de Apelaciones. Será función del Comité de Apelaciones resolver los recu rsos de apelación interpuestos por los Asociados de la Cooperativa en los casos de exclusión que hayan sido confirmados por el Consejo de Administración. Parágrafo: El Comité de Apelaciones resolverá los recursos por mayoría absoluta de sus miembros en un término no mayor de sesenta (60) días. Transcurrido este término se considera resuelto favorablemente. DEL SECRETARIO Artículo 53. - COOTRASARAVITA LTDA tendrá un Secretario nombrado por el Consejo de Administración, para un pe ríodo igual al de su mandato, pudiendo ser reelegido o removido libremente y actuará como inmediato colaborador del Gerente. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO: 1.- Despachar la correspondencia de COOTRASARAVITA LTDA., y la de los demás organismos directivos. 2.- Organizar el archivo de COOTRASARAVITA LTDA., por orden cronológico y técnico. 3.- Llevar los libros de actas de la Asamblea General, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, los de registro y posesión de asociados y empleados. 4.- Suscribir en asocio con el Presid ente del Consejo de Administración o del Gerente según el caso, todos los documentos que se produzcan con destino al Ente Rector del cooperativismo, a los asociados o los particulares. 5.- Colaborar con el Gerente en la elaboración y oportuno envío de estadísticas, balances y demás documentos, exigidos por las autoridades competentes. 6.- Prestar sus servicios en las oficinas de COOTRASARAVITA LTDA . y colaborar con todas aquellas funciones del Consejo de Administración y de la Gerencia que requieran su atención inmediata. Artículo 54. - Del Contador: COOTRASARAVITA tendrá un Contador quien deberá ser Contador Público con matricul a profesional vigente, elegido por el Consejo de Administración para un perí odo igual al de su mandato, pudiendo ser reelegido o removido libremente y sus principales funciones serán las siguientes: 1.- Velar porque las transacciones de COOTRASARAVITA LTDA se registren de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y los libros de registros contables se lleven de acuerdo con las técnicas contables. 2.- Revisar y distribuir a cada uno de los auxiliares los documentos que se reciben haciendo una revisión crítica de dicha información. 3.- Supervisar la elaboración oportuna de las conciliaciones bancarias, revisarlas y colocar evidencia de aprobación. 4.- Estar pendiente del estado en que se encuentran los requerimientos presentados a las entidades oficiales. 5.- Revisar y aprobar las relaciones mensuales del pago de retención en la fuente, certificados oficiales de pago del IVA y relaciones anuales de retención en la fuente. 6.- Asignar al personal responsable de recopilar la información requerida para elaborar y presentar oportunamente las declaraciones de los distintos impuestos nacionales, departamentales y municipales. 7.- Controlar que se efectúen oportunamente los pagos de impuestos. 8.- Revisar los comprobantes de c ontabilidad que tengan relación con ajustes contables, aprobados en su totalidad y revisar los comprobantes de las principales provisiones mensuales. 9.- Planear y supervisar conjuntamente con el Gerente el cierre contable tanto mensual como anual. 10-. Efectuar una revisión de los comproba ntes de caja diario y de los ajustes que se realizan mensualmente, para verificar que cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley y los procedimientos de COOTRASARAVITA LTDA. 11-. Elaborar y analizar mensua lmente los estados financieros de COOTRASARAVITA LTDA para presentarlos al Gerente y al Consejo de Administración, dando explicación de los mismos cuando sea requerida. 12-. Efectuar análisis periódicos de las di ferentes cuentas del balance general y del estado de pérdidas y excedentes. 14-. Asistir a las reuniones a las que sea convocado. 15-. Supervisar que el archivo de contabilidad se mantenga ordenado y actualizado. 16-. Elaborar y mantener actualizado el pl an de cuentas de acuerdo a lo establecido por el Ente Rector del cooperativismo. 17-. Preparar los informes contables para enviar a las entidades crediticias, cuando sean requeridos. 18-. Diligenciar la información requerida por la Superintendencia de la Economía Solidaria o quien haga sus veces. 19-. Supervisar, coordinar y controlar el uso de la aplicación de contabilidad, velar por el buen mantenimiento y desarrollo de la misma. 20-. Revisar el cumplimiento de las labor es de sus subordinados, en relación con los objetivos y planes establecidos y tareas encomendadas. 21-. Coordinar con la Gerencia la capacitación y desarrollo integral del personal, con el fin de lograr los objetivos y alcanzar las necesidades presentes y futuras. 22-. Supervisar y efectuar evaluaciones periódicas del personal a su cargo. 23-. Supervisar que el personal a su cargo se encuentre en el sitio de trabajo al comenzar la jornada; distribuir y asignar la s labores que deben ser realizadas por el personal a su cargo. Supervisar el cumplimiento de las mismas. 24.- Velar por el control físico de los activos de Cootrasaravita Ltda., y por la adecuada utilización de los recursos asignados. 25.- Desempeñar otras funciones que le sean encomendadas por su superior inmediato. 26-. Mantener actualizado e inform ar oportunamente sobre las nuevas disposiciones legales que afecten los intereses de COOTRASARAVITA LTDA., y asistir al personal de la misma, en los procedimientos que deben seguirse para el cumplimiento de la Ley. Artículo 55. - Del Tesorero . COOTRASARAVITA LTDA., tendrá un Tesorero nombrado por el Consejo de Administraci ón, pero sujeto al Gerente, para un periódo igual al de su mandato, pudiendo ser reelegido o removido libremente y deberá presentar fianza en la cuantía que le fije el Consejo de Administración. Sus funciones serán las siguientes: 1.- Atender el movimiento de caudales, percibiendo todos los ingresos y efectuando todos los pagos que ordene la Gerencia. 2.- Consignar en las cuentas bancaria s de Cootrasaravita Ltda., los fondos recaudados y firmar con el Gerente, los cheques que se giren contra dichas cuentas. 3.- Elaborar, legajar y conservar con cu idado los documentos y comprobantes de caja y pasar diariamente la relación al Gere nte y al Contador sobre los ingresos y egresos de Cootrasaravita Ltda., 4.- Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia y a los visitadores de la Supersolidaria, los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de la visita. 5.- Llevar al día los libros de Caja y Bancos. 6.- Las demás que sean propias de su cargo o le encomienden las autoridades de Cootrasaravita Ltda.. Artículo 56. - Del Control Fisc al y Social de la Cooperativa. El control social de la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia, integrada por tres (3) Asociados hábiles con (3) suplentes pers onales, elegidos por la Asamblea general para periódos de un (1) año, pudiendo se r reelegidos o removidos del cargo libremente por la Asamblea. Artículo 57. - De las Sesiones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 58. - De las Funciones de la Junta de Vigilancia. Son funciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque los actos de los órga nos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. b) Informar a los órganos de administración, el Revisor Fiscal y a las autoridades cooperativas estatales vigentes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y pres entar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. c) Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad. d) Hacer llamados de atención a los Asociados cuando no cumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos. e) Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajus te al procedimiento establecido para tal efecto. h) Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. i) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea general ordinaria. j) Expedir su propio reglamento. k) Las demás que le asigne la Ley, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal. PARÁGRAFO: COOTRASARAVITA LTDA , tendrá un Comité de Veeduría Cooperativa, integrado por Tres (3) asociados elegidos en Asamblea General para un período de un (1) año pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por quien los eligió. Su función será la de velar por la estricta transparencia de todos los actos derivados del acuerdo cooperativo, del claro y honesto manejo de los recursos de la empresa cooperativa, del respeto de la doctrina y normas cooperativas internas y de la legislación cooperativa vigente, del desarrollo de las funciones de los diferentes funcionarios y empleados de la empresa, del respeto por la autonomia administrativa y la independencia ideológica cooperativa en su accionar dentro de la sociedad y en las relaciones con otras em presas cooperativas y con el estado que con motivo del accionar del acuerdo cooperativo tenga que realizar. Revisor Fiscal Artículo 59. - El control fiscal de la Cooperativ a estará a cargo del Revisor Fiscal que será elegido por la Asamblea general con su respectivo suplente para un periódo de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegido o removido libremente por la Asamblea. Tanto el Revisor Fiscal principal como el suplente deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente. Artículo 60. - De las F unciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal: a) Efectuar el arqueo de Fondos de la Cooperativa, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la sociedad estén al día de acuerdo con el plan de cuentas aprobado por la autoridad cooperativa competente. b) Firmar, verificando su exactitud, todos los balances, cuentas y documentos que deban rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea general y a la autoridad cooperativa competente. c) Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad. d) Confrontar físicamente los inventarios y precios. e) Comprobar por todos los medios posible s la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares. f) Poner en conocimiento de la autoridad cooperativa competente, las irregularidades que no sean corregidas oportunamente por los administradores. g) Vigilar la expedición de los cheques que gire la Cooperativa según firmas autorizadas y procedimientos acordados. g) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de cons ervación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título. l) Hacer efectivas las fianzas o pólizas de manejo que deben presentar los funcionarios de manejo de Cootrasaravita Ltda. m) Las demás atribuciones contenidas en las normas que regulan el ejercicio de la profesión y se refieren al cumplimiento de las funciones. Parágrafo 1: Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa, debidamente fi rmadas por el Presidente y Secretario y aprobados en reunión del respectivo organismo, serán prueba suficiente de los hechos que en ellas consten. CAPITULO VII Del Régimen Económico y Financiero Artículo 61. - Del Patrim onio de COOTRASARAVITA LTDA. El patrimonio de la Cooperativa esta constituído por los aportes sociales individuales y amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios con carácter patrimonial. Artículo 62. - De los Aportes Sociales y el Capital de la Cooperativa. Los aportes sociales suscritos asciende n a un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, valor que será irreducible durante la existencia de la cooperativa. Parágrafo: Ninguna persona natural podrá tene r más de un diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales de “ COOTRASARAVITA LTDA”, y ninguna persona jurídica asociada a la Cooperativa podrá tener más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. Aportes Sociales Individuales Artículo 63. - De la Obligatoriedad de los Aportes. El aporte mensual de cada Asociado tendrá carácter obligatorio, y su cuantía será el valor correspondiente a un salario diario legal vigente, teniendo en cuenta lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 64. - Del Pago de los Aportes. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los Asociados deben ser satisfechos mensualmente en dinero y se acreditarán mediante constancia o certificación expedida por el Tesorero de la Cooperativa y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. Artículo 65. - De los Aportes como Garantía de las Obligaciones, su Inembargabilidad y su Cesión . Los aportes sociales de los Asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de “ COOTRASARAVITA LTDA”, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros Asociados únicamente con la aprobación del Consejo de Administración. Parágrafo: Prestará mérito ejecutivo ante la justic ia ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los Asociados adeuden a “COOTRASARAVITA LTDA”, la certificación que expida ésta, en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma en que lo prescriba los reglamentos internos de COOTRASARAVITA LTDA. CAPITULO VIII Responsabilidad y Sanciones Artículo 66. - De la Responsabilid ad de “COOTRASARAVITA LTDA.”, ante terceros. La responsabilidad de “ COOTRASARAVITA LTDA”, ante terceros y ante los Asociados de las operaciones que efectúen el Consejo de Administración, el Gerente y demás administradores y mandatarios de ella, de conformidad con las atribuciones que le fijen los presentes Es tatutos y sus Reglamentos, se limita el monto del patrimonio de la misma. Artículo 67. - De la Resp onsabilidad de los Asociados. La responsabilidad de los Asociados para con los acreedor es de “COOTRASARAVITA LTDA”., Se limita a los valores que hayan aportado o que estén obligados a aportar. Artículo 68. - De la Responsabilidad de los Organos de Administración y Vigilancia. “COOTRASARAVITA LTDA”, y los titulares de sus órganos de administración y vigilancia, y los liquida dores, serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley Cooperativa, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. Artículo 69. - De la Responsabilidad del Consejo de Administración y del Gerente. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente serán responsables por violación de la Ley, lo s Estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de su responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. CAPITULO IX De los Estados Financieros, De la Aplicación de Excedentes y de los Fondos Sociales Artículo 70. - De los Estados Financieros. Los ejercicios anuales de “COOTRASARAVITA LTDA”, se cerrarán a 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborara el balance, el inventario y los estados de resultados y de cambios en la situación financiera. Artículo 71. - De la Aplicación de Excedentes. Si del ejercicio anual resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: a) Un 20% mínimo para el Fondo de Protección de Aportes Sociales. b) Un 20% mínimo para el Fondo de Educación. c) Un 10% mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente será de libre disposición de la Asamblea de Asociados o delegados, según los establece el articulo 54 de la Ley 79 de 1988. Artículo 72. - De las Pérdidas de Ejercicios Anteriores: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de “COOTRASARAVITA LTDA”, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores cuando las hubiere. Cuando la reserva de protección de apor tes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de l excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenia antes de su utilización. Parágrafo 1: El fondo de educación destinara sus recursos a la educación Cooperativa, la integración y recreación de los asociados, en los siguientes términos: 70% para educación y form ación profesional y 30% para eventos deportivos, recreativos, de integración y culturales; además adelantara los programas con los recursos que le haya fijado la asamblea. Parágrafo 2: El fondo de solidaridad tiene como finalidad otorgar a los asociados fallecidos el derecho de uso de bóvedas en el cementerio, y cubrir aquellos aportes del asociado no cubiertos por las condicione s particulares del seguro funerario que tenga COOTRASARAVITA LTDA . De igual manera se destinaran a ser solidarios con los asociados víctimas de cal amidades, las cuales serán definidas en Reglamento especial que elaborara el Consejo de Administración. Artículo 73. - De los Fondos Sociales. “ COOTRASARAVITA LTDA” podrá crear por decisión de la Asamblea Gene ral otras reservas y fondos con fines determinados, los cuales reglamentará el Consejo de Administración. Artículo 74. - Del fondo de Revalorización del Aportes . “COOTRASARAVITA LTDA”, podrá revalorizar los apor tes sociales con el fin de mantener el poder adquisitivo constante. Esta revalorización de aportes se hará con cargo al “Fondo de Revalorización de Aportes”. Parágrafo: El procedimiento para la apli cación del Fondo de Revalorización de aportes será definido mediante regl amentación expresa del Consejo de Administración. Artículo 75.- Fondo Social de Retiro. COOTRASARAVITA LTDA tendrá un Fondo Social de Retiro, el cual se fo rmará e incrementará con el valor correspondiente a un salario mínimo diario legal vigente, por cada vehículo de su propiedad que esté afiliado y adscrito en la empresa cooperativa, dicho aporte será recompensado con el valor del DTF más cinco puntos, del cual podrá hacer uso al retiro de COOTRASARAVITA LTDA. CAPITULO X De la Fusión e Incorporación Artículo 76. - De la Fusión e Incorp oración con otras Entidades Cooperativas. “COOTRASARAVITA LTDA .”, podrá fusionarse o incorporarse con otra Cooperativa cuando sus objetivos sociales sean comunes o complementarios. Artículo 77. - De la Fusión. Cuando “ COOTRASARAVITA LTDA ”, se fusione, se disolverá sin liquidarse y se constituirá una nueva Cooperativa, con denominación diferente, que se hará car go del patrimonio de las Cooperativas disueltas y fusionadas. Artículo 78. - De la Decisión de Fusión. Para que sea procedente la fusión de “COOTRASARAVITA LTDA”, se requiere la aprobación de las 2/3 partes de la Asamblea General que tome la decisión. Artículo 79. - De la Incorporación a otra Entidad Cooperativa. En caso de incorporación, “COOTRASARAVITA LTDA ”, se disuelve sin liquidarse y su patrimonio será transferido a la Cooperativa incorporante. Artículo 80. - De la Decisión de Incorporación a otra Entidad Cooperativa. Para que sea procedente la incorporación se requiere la aprobación de las 2/3 partes de la Asamblea general en que se tome la decisión. Artículo 81. - De la Incorporación de otra Entidad Cooperativa. Cuando “COOTRASARAVITA LTDA ”, sea incorporante, aceptará la incorporación de otras por decisión de las 2/3 partes de la Asamblea general. Artículo 82. - De las Condiciones para la Fusión o Incorporación. La fusión o incorporación requerirán el registro en la Cámara de Comercio del lugar y su posterior conocimiento de la autoridad c ooperativa vigente para estos casos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 79 de 1988. CAPITULO XI De la Disolución y Liquidación Artículo 83. - De la Disolución. “ COOTRASARAVITA LTDA ”, se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988. La resolución de disolución deberá ser comunicada al Ente Rector del Cooperativismo vigente, dentro de los quin ce (15) días hábiles siguientes a la inscripción de la disolución y liquidación en la Cámara de Comercio del lugar para los fines legales pertinentes. Artículo 84. - De las Causas de Disolución. “COOTRASARAVITA LTDA”, se disolverá por una cualquiera de las siguientes causas: 1). Por acuerdo voluntario de los Asociados. 2) Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses. 3) Por incapacidad o imposibilidad de cump lir el objetivo social para la cual fue creada. 4) Por fusión o incorporación a otra Cooperativa. 5) Por haberse iniciado contra la Cooperativa concurso de acreedores. 6) Porque los medios que emplee la C ooperativa para el cumplimiento de los fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu del Cooperativismo. Artículo 85. - En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo anterior, “COOTRASARAVITA LTDA”, procederá a acudir a un plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley, para que subsane la causal, o para que en el mismo término convoque Asamblea General con el fin de acordar la disolución, si transcurrido dicho término, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiese reunido la Asamblea, el Ente Rector vigente del Cooperativismo decretará la disolución y nombrará al liquidador o liquidadores. Artículo 86. - De los Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, esta designará al liquidador o liquidadores; debiendo entrar a cumplir sus funciones dentro de los treint a (30) días después de su nombramiento como tal, si no ocurriere lo anterior, el Ente Rector del Cooperativismo, procederá a nombrarlo(a), según el caso. Artículo 87. - Del Aviso de Disolución . La disolución de “COOTRASARAVITA LTDA”, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por el Ente Rector del Coopera tivismo vigente. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa mediante aviso en un periódico de amplia circulación regional. Artículo 88. - De las Reuniones de Liquidación o Disolución. Los Asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y disminuir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria a tal reunión se hará por un número de Asociados igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de los Asociados de la Cooperativa al momento de su disolución. Artículo 89. - De los Honorarios del Liquidador. Cuando la Asamblea general de “COOTRASARAVITA LTDA .”, nombre al liquidador de la misma, deberá proceder a asignarle los honorarios. Artículo 90. - De los Pagos por Liquidación. En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1) Gastos de liquidación. 2) Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la liquidación. 3) Obligaciones fiscales. 4) Créditos hipotecarios y prendarios. 5) Obligaciones con terceros. 6) Aportes de los Asociados. Artículo 91. - De los Remanentes por Liquidación. Si quedaren remanentes en la liquidación de la Cooperativa éstos serán transferidos a un fondo para la investigación Cooperativa, administrado por el Ente Rector del Cooperativismo vigente, según reglamentación que de ésto s Fondos tenga en vigencia el Gobierno en el momento de la liquidación. CAPITULO XII De la Reforma de Estatutos Artículo 92. - Del Quórum para Reforma de Estatutos. La reforma de Estatutos sólo puede hacerse en la Asamblea general mediante voto favorable de por lo menos los 2/3 partes de los Asociados hábiles asis tentes, y será inscrita en la Cámara de Comercio del lugar y posteriormente se comunicara al Ente Rector del Cooperativismo vigente. Para ello el C onsejo enviará a los Asociados o delegados, con anticipación de diez (10) días cal endarios como mínimo el proyecto de reforma que se someterá a aprobado de la Asamblea. Artículo 93. - De los Presentes Estatutos. “ COOTRASARAVITA LTDA ”, se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones legales y se sujetará en todo momento a la Ley y a las normas que sobre el particular expida el Ente Rector del Cooperativismo vigente, a la Doctrina Cooperativa, a los fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia. CAPITULO XIII RESOLUCION DE DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS. Artículo 94.- Las diferencias o conflictos que surjan entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, y que sean susceptibles de transacción, y por lo tanto distintas a las causales que motivarían la decisión de expulsión de algún asociado, se someterán a arbitramento, de acuerdo a lo establecido en este capítulo. Antes de hacer uso del arbitramento, las diferencias o conflictos a que se refiere el inciso anterior, se llevarán a una Junta de Conciliadores. Artículo 95.- La Junta de Conciliadores será circunstancial y sus miembros serán elegidos para cada caso o instancia del asociado interesado, y mediante convocatoria del Consejo de Administración, teniendo en cuenta : 1.- Si se trata de diferencias entre COOTRASARAVITA LTDA y uno o más de sus asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro. Los dos designarán el tercero. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será nombrado por la Junta de Vigilancia. 2.- Si se trata de diferencias entre asoc iados, se elegirá un Conciliador por cada una de las partes (asociado o grupo de asociados), los dos designarán el tercero. Si en el término antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será nombrado por el Consejo de Administración. . Al solicitar la Conciliación, mediante es crito dirigido al Consejo, las partes indicarán el nombre del conciliador acordado, el asunto, causa u ocasión de las diferencias que se someten a arreglo. Artículo 96.- Los Conciliadores designados deben dentro de las setenta y dos horas siguientes dar aviso de su aceptación o d eclinación del nombramiento. En el evento negativo la parte interesada procederá a designar un nuevo Conciliador. Aceptado el cargo, los conciliadores empezarán a actuar dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aceptación y deberán culm inar su gestión en los diez (10) días siguientes al inicio de sus trabajos, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes. Artículo 97.- Las decisiones o dictámenes de la Junta de Conciliadores obliga a las partes. De los asuntos tratados en el proceso de conciliación se dejará constancia en Acta suscrita por los conciliadores y las partes, registrada en Notaría. Artículo 98.- Si no se concluye en acuerdo, la controversia pasará a conocimiento de un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá de acuerdo a las normas pertinentes legales establecidas. Artículo 99.- INCOMPATIBILIDADES: Ningún dignatario de COOTRASARAVITA LTDA: del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Comité de Apelaciones, Veeduría Cooperativa, podrán estar ligados entre sí ni por matrimonio ni dentro del tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni con el Gerente, Tesorero y Contador ni éstos entre sí. Artículo 100.- De los Casos no Previstos en estos Estatutos. Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos de conformidad con la ley y las demás disposiciones análogas y aplicables a la s Cooperativas. Las dudas que puedan surgir en estos Estatutos serán resueltasd e conformidad a lo dispuestos por la Ley 79 y demàs disposiciones vigentes. Estos estatutos fueron aprobados en As amblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el día 31 del mes de Marzo del 2.001 en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander, República de Colombia y tienen vigencia a partir de la fecha de su registro y sanción, según las normas vigentes en la materia. LUIS ALFREDORINCON ALARCÓN LUZ JEANETTE URIBE TORRES Presidente Asamblea Extraordinaria. Secretaria Asamblea Extraordinaria